El beneficio se abonará junto con el 2,1% previsto para septiembre y estará destinado a quienes perciben haberes previsionales más bajos.
El Gobierno de Javier Milei confirmó este lunes el pago en septiembre de un nuevo bono extraordinario de hasta $70.000 para jubilados, pensionados y titulares de prestaciones sociales administradas por la Anses. Este bono permanece congelado desde hace 29 meses.
La medida fue publicada en el Decreto 824/2026 del Boletín Oficial, y establece que el beneficio será percibido por las personas titulares de jubilaciones y pensiones contributivas a cargo de la ANSES, los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y quienes reciben pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más y otras pensiones graciables.
El bono se pagará junto con el aumento de septiembre previsto por la fórmula de movilidad jubilatoria vigente. El incremento será del 2,1%, porcentaje correspondiente a la inflación de julio informada por el INDEC.
Con esa actualización, la jubilación mínima pasará de $419.775,93 en agosto a $428.591,22 en septiembre, lo que representa una suba mensual de $8.815,29 antes de la incorporación de cualquier refuerzo adicional.
De esta manera, quienes perciban la jubilación mínima y cobren el bono completo de $70.000 alcanzarán un ingreso total de $498.591,22 durante septiembre.
Según el decreto, los titulares que, “por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N°24.241, el importe máximo del Bono Extraordinario Previsional será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo” del bono.
En los fundamentos de la medida, el Gobierno sostuvo que la fórmula de movilidad establecida por la Ley 27.609 “presentaba graves y serios inconvenientes” porque “no contemplaba la variación de los precios” y generaba un “gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes”.
El beneficio tendrá carácter “no remunerativo”, “no será susceptible de descuento alguno” y tampoco será computable para ningún otro concepto.
En el caso de las pensiones, el decreto establece que, independientemente de la cantidad de copartícipes existentes, deberán ser consideradas como un único titular a los fines de determinar el derecho al cobro del bono extraordinario.
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